Nos han llegado noticias de la disconformidad y el cansancio que existe entre los/as abogadas del turno de oficio. Por aclarar las diferencias entre justicia gratuita y abogado de oficio, explicaremos que no son lo mismo. Toda persona detenida, si carece de abogado se le adjudica uno de oficio. Para obtener la justicia gratuita, en cambio, se requieren una serie de requisitos de largo recorrido burocrático y aquí comienza el problema para ambas partes.
Es la administración de justicia quien nombra abogado de oficio, para lo que el colegio de abogados correspondiente envía a uno/a de la lista que poseen. Para ser abogado de oficio es necesario haber pasado los cinco años de carrera, dos años realizando el máster de abogacía, dos de pasantía y haber estado colegiado, también, al menos otros dos años. También puntúan los cursos de especialización siendo algunos obligatorios. Es decir, todo un largo camino que recorren los profesionales de las leyes para poder optar al turno de oficio y a la justicia gratuita. Cierto es que cada profesional tiende a especializarse en una rama del derecho mientras que la adjudicación de clientes no tiene en cuenta su especialidad. Si desempeña el derecho de familia y se le adjudica un tema penal…es posible que su preparación deje mucho que desear.
En España hay 83 Colegios de Abogados, en 2020 se han asistido por justicia gratuita 1599.883 casos. Se da la circunstancia de que la inversión disminuyó un 14% en este año (245 millones de euros nos cuesta la justicia gratuita) La inversión media por ciudadana es de 5€ por año. Las retribuciones medias recibidas por los profesionales son de 153€ por caso.
La administración debiera conocer (y conoce) rápidamente si el cliente que solicita la justicia gratuita reúne las condiciones para la misma, pero requiere una vasta documentación para acreditarse. Unos ingresos de no más de 1240€ si es solo una persona. Si el núcleo familiar del cliente o detenido es de tres miembros o más deberán ser 1500€, además de no poseer patrimonio. Hay ocasiones en que la persona asistida tiene una pequeña propiedad, o una exigua herencia que imposibilita la asistencia gratuita. Al revés también ocurre, nos confiesan profesionales que asisten a detenidos de forma gratuita que portan coches de lujo, joyas valiosas o un nivel de vida alto, debido a patrimonios no declarados o de procedencia ilegal. Para cuando la Administración decide sí concurren las condiciones de gratuidad o no, se han realizado numerosos pasos por parte del abogado/a designada. Si se le concede, al reunir todos los requisitos, el único problema será el tiempo que el profesional tarde en cobrar una exigua minuta. Hay autonomías que pagan más rápido que otras pero lo común es que se demore alrededor de tres meses debiendo el/a profesional adelantar los gastos que se producen (desplazamientos, horas de trabajo). La minuta es la mitad, incluso la tercera parte de lo que se recibiría por el mismo servicio ejercido en privado , según normas del Colegio de Abogados, por lo que la queja generalizada es que se cobra poco por el trabajo realizado.
En el caso de denegarse la gratuidad, comienza el verdadero problema porque el abogado asistente se ve en la tesitura de perseguir, en muchos casos, al cliente, cual si fuera el cobrador del Frac…quedándose sin cobrar en ocasiones. El Colegio de Abogados intenta amparar al profesional pero no siempre se consigue.
Por parte del/la usuaria de la justicia gratuita hay quejas generalizadas, incluso denuncias y renuncias a determinados profesionales que hacen dejación de su obligación de defensa al cliente. No es lo mismo cobrar trescientos euros de la administración habiendo dedicado cuarenta horas en el proceso civil por un profesional exigente y responsable, que dedicarle una hora para salir del paso ¿Quién garantiza la implicación y la capacidad del abogado? Debieran ser los colegios profesionales pero estos, lógicamente, funcionan de forma corporativa en defensa de sus afiliados.
Hay casos honrosos, nos confirman desde una plataforma de afectados por desahucios, de abogados/as que asisten y amparan al afectado el día del desahucio, implicándose hasta el fin en la protección del cliente…y otros que se inhiben de forma escandalosa provocando una injusta indefensión a la persona afectada. En delitos penales ocurre lo mismo, con el consiguiente riesgo de pérdida de libertad y derechos al carecer de la información legal y/o procesal por parte del cliente.
Nos confirman diversas fuentes que, tanto el turno de oficio como la justicia gratuita son, en gran medida, cubiertas por profesionales con poca o nula experiencia, o capacidad limitada. Es una forma de obtener ingresos cuando no hay clientela en el despacho privado, de conseguir que los defendidos les recomienden a otros de pago, o simplemente una forma de obtener experiencia en la profesión. Es más que evidente que los prestigiosos bufetes, los abogados de éxito y de minutas abultadas, no se implican en un trabajo mal retribuido que les da nulo prestigio en una mayoría de casos.
También nos comentan los abogados, con un cierto tono clasista, que los clientes de la gratuita pueden ser un tanto precarios en el trato personal, llegando a la agresividad o malos modos, en ocasiones. Por supuesto que hay excepciones de profesionales con una vocación de servicio y responsabilidad amplia…pero también se quejan del escaso peculio que obtienen de un trabajo que aman.
«En estos 20 años he recorrido miles de kilómetros con mis diferentes coches (ninguno me ha durado ese tiempo), he dormido pegado a mi teléfono móvil, me he levantado a media noche y acudido a defender a quien me llamara mientras, en el coche, intentaba abrir los ojos y me repetía ‘no te duermas, no te duermas’. He aguantado olores, salivazos, insultos, broncas, miedo y amenazas, he tenido que enfrentarme y enfadarme -no sólo con mis clientes sino también con agentes, funcionariado, jueces y fiscales-, he malcomido algo en cualquier bar antes de volver al juzgado, he llegado tarde porque no había manera de acabar la asistencia, he tenido que soportar interminables esperas y he llegado a casa muchas veces con el olor a calabozo metido en la piel y sin poder quitarlo ni siquiera frotándome muy fuerte bajo el agua caliente de la ducha».
Confiesa Borja Álvarez, letrado asturiano que se queja de la dura situación de estos abogados vocacionales pero mal pagados.
Los/as profesionales de la abogacía insisten que con el turno de oficio es imposible cubrir los gastos de un despacho normal. Generalmente suele combinarse con el ejercicio libre de la profesión. Por poner un ejemplo de tarifas irrisorias, se les abona no más de 53,33€ por una asistencia a inmigrantes con medidas cautelares, recurso, vista y sentencia. Repetimos que ese dinero si es dividido por las horas lógicas de trabajo es muy escaso…pero si el abogado dedica tan solo media hora a una asistencia irresponsable, le puede salir a cuenta. Dicho esto, el perjudicado/a de verdad, además del profesional mal pagado, es la persona atendida que se ve a merced de la voluntad del letrado o de la suerte en que le toque uno responsable y experimentado, cosa bastante improbable.
Pensamos que una asistencia jurídica gratuita debiera ser prioritaria para poder gozar de una equiparación en los problemas legales, pero constamos que en las actuales circunstancias, cuesta creer que pueda darse. Por un lado, los paupérrimos ingresos que tienen los profesionales que optan por esta asistencia ( la justicia gratuita es ejercida por uno de cada tres abogados/as en España, donde hay una inflación de profesionales de leyes motivo por el cusl la administración no tiene que esforzarse). Y por otra, quizá más importante, la indefensión de personas en situación de precariedad y desconocimiento de sus derechos, que quedan a merced del albur de una justicia que debiera ser más igualitaria y equitativa. En conclusión pensamos que la justicia gratuita bien podría calificarse de justicia low cost.
María Toca Cañedo©
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