(Parte Primera: Dos Consejos de Guerra)
Nunca hubo libertad de expresión y prensa en la España de la Dictadura. La Ley de Prensa, emitida en plena Guerra Civil, en 1938, se mantuvo vigente durante 28 años. Se exigía una censura previa de todo lo publicado, para lo cual las publicaciones, escritos o libros, debían de enviarse a la Dirección de Prensa del Ministerio de Información, pudiendo éste establecer el secuestro de la publicación, prensa, libro, o escrito, la suspensión de la publicación, o la sanción económica a los autores, con el apercibimiento de que, si superaban dos sanciones, la tercera sería la inhabilitación para ejercer la profesión de por vida.
En 1966 con Manuel Fraga Iribarne, en el Ministerio de Información y Turismo, se establece una nueva Ley de Prensa e Imprenta, que deroga la censura previa de las publicaciones, pero sigue exigiendo el depósito previo de 10 o 20 ejemplares, según la tirada, convirtiendo a los escritores en sus propios censores, sin eliminar que a posteriori pudieran ser sancionados por la vía penal. El Art. 2 de esta nueva ley, aún hacía de obligado cumplimiento al respecto los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional.
Mientras esto ocurría en la Jurisdicción Civil, ¿qué pasaba en la Militar? Pues que o pasaban de ella, o la desconocían como parece entenderse de los “Otros Sí Decimos” introducidos en las Sentencias de ambos Consejos de Guerra, porque hubo dos Consejos de Guerra para dos humildes poetas: “Otros Sí Decimos: El Consejo de Guerra llama la atención de V.E. a la vista de la actuación, deducida en la causa, negligente tanto por parte de los Servicios de la Delegación Provincial de Información y Turismo de Santander y de los propios del Ministerio (de Información y Turismo) al autorizar la publicación del poema que ha dado lugar a esta sentencia, sin haberse tomado medidas previas, ni recogido el libro, ni tampoco la adopción de sanciones por parte del citado Ministerio, cuando tenía conocimiento de dicha publicación, a la vista (a su vista) del contenido claramente injuriante y como tal delictivo del texto de la poesía que ofende al Benemérito Instituto de la Guardia Civil, cuya defensa del honor corresponde no solo a los tribunales de Justicia, sino a al propio Gobierno en sus Órganos de la Administración Provincial y Nacional. Todo ello por si V.E. considera procedente ponerlo en conocimiento del Gobierno a través del Ministerio del Ejército”.
En 1971, mi amigo, Isaac Manuel Cuende Landa y el que suscribe estas líneas, Jesús Gutiérrez Diego, escribimos un libro de poemas titulado “Poemas en Carne Viva”, con poemas variados, aunque con predominancia de crítica a la Dictadura existente en España. Se editaron y vendieron mil ejemplares a 40 pesetas de entonces el ejemplar. Con carácter previo se había hecho el depósito de ejemplares que la ley exigía, sin que nadie pusiera objeción alguna al libro, por lo que fue distribuido en librerías y quioscos de prensa.
Yo había incluido varios poemas que había escrito en mi tiempo de Servicio Militar en la Marina. Y dediqué uno de los poemas a censurar con carácter general la actitud de las personas que adiestraban para atacar a un animal tan noble como el perro. Pues bien, contra toda lógica, este poema mal leído y peor entendido por los militares de aquella época, fue considerado como injurioso para el Ejército, e incluso, según ellos, a un civil también le había molestado su lectura. El civil, en cuestión, era nada más y menos que el líder ultra, jefe de los Guerrilleros de Cristo Rey, Mariano Sánchez Covisa, casualmente Perito Químico como yo, y que en septiembre de 1993 murió de infarto de miocardio haciendo la ruta final del “Camino de Santiago”.
Dije, mal leído, porque se saltaron, o desconocían, el significado de la preposición “sin”, ya que el poema decía: “Sin verde uniforme, pistola al cinto y eso en la testa”, precisamente para desvincular a la persona de lo que representaba el uniforme vestido. Pero los coletazos finales de la Dictadura no estaban para las sutilezas literarias y buscaban culpables del desmoronamiento inminente de la Dictadura, militar, por supuesto, y el advenimiento de la democracia de partidos.
Pues precisamente en esta mala, yo diría que perversa interpretación, de lo que yo quería trasmitir, se explicita en la sentencia del primer Consejo de Guerra, cuando dice: …»que nuestro ordenamiento militar da a este delito, en el cual se incluye como figura delictiva y se sanciona, no solo las injurias claras, sino también las encubiertas o equívocas sin que dé una opción a la aclaración previa reconocida en el art. 464 del código Penal común para las injurias realizadas a particulares, y todo ell0, debido al carácter público y oficial de las entidades cuyo honor se proteje (sic). Por ello cuando se emplea algún artilugio o disfraz expresivo para hacer menos evidente el agravio o cuando la palabra encierra un doble sentido subsceptible (sic) de interpretaciones diversas la Ley no puede hacer depender la responsabilidad criminal de la habilidad del escritor para denigrar, ofender o menospreciar impunemente al ejército o a las Instituciones Armadas. Sentencias de 16 de abril de 1.887, 24 de Nomviembre(sic) de 1.900 y de 24 de septiembre de 1.940. Este delito ha sido ejecutado en acto de consumación” ………………….CONSIDERANDO: Que con motivo y ocasión del delito perpretado(sic) no se hizo daño o perjuicio a tercero que obligue en concepto de responsabilidad civil, a restituir, reparar o indemnizar. VISTOS loa preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. –FALLAMOS Que debemos absolver y absolvemos al procesado ISAAC MANUEL CUENDE LANDA, del delito de Injurias a Instituto Armado, por el que viene procesado, con todos los pronunciamientos favorables. -Que debemos condenar y condenamos al paisano JESUS GUTIERREZ DIEGO, como autor responsable de un delito consumado de Injurias a Instituto Armado previsto en el ART= 317 en relación con el 312 del tan repetido código castrense a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derechos de sufragio, activo o pasivo, durante el tiempo que dure la condena declarando por último que no existen responsabilidades civiles exigibles.-así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -Hay cinco firmas, rubricadas. -Ilegibles. – OTROS SI DECIMOS: (Ver lo más arriba citado).
Ante esta sentencia, claramente injusta y abusiva, ya que el fiscal militar solo pedía seis meses de condena, y el jurado militar sentenciaba al triple de lo solicitado, se hicieron gestiones con el Obispo de Santander, Monseñor Don Juan Antonio del Val, que se interesó por esta causa, ya que el procesado Isaac Manuel Cuende Landa era miembro de la Hermandad de Obreros de Acción Católica (HOAC). Esta intervención del Señor Obispo de Santander, dio lugar a darle satisfacción anulando este Consejo de Guerra amparándose en vicios formales sobre los considerandos y resultandos que el abogado defensor había expuesto en su escrito de apelación de la sentencia.
S.O. nº115-71 Burgos, 23 de octubre de 1972
DECRETO. – De conformidad con el precedente dictamen de mi Auditor y por sus propios fundamentos, ACUERDO: Anular las actuaciones practicadas en la presente causa N.º 115-71, instruida por presunto delito de Injurias a Instituciones Armadas, contra los paisanos JESUS GUTIERREZ DIEGO E ISAAC MANUEL CUENDE LANDA, desde la orden de celebración del Consejo de Guerra, ésta incluida, así como la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Ordinario celebrado en la Plaza de Santander el día trece de julio del corriente año de 1972.
Conforme al OTROSI; Acuerdo: 1) Que se efectúe la celebración de un nuevo Consejo de Guerra.
2) Que habiendo sido admitido el escrito de alegaciones- presentado por el defensor del procesado JESUS GUTIERREZ DIEGO, acuerdo el cambio de Vocal ponente para lo que designo al capitán Auditor D. Francisco Rico Fernández, al cual pasarán los autos de instrucción.
EL CAPITAN GENERAL (Firmado y rubricado ilegible)
El nuevo Consejo de Guerra, se celebró el 28 de febrero de 1973, e igualmente al anterior, el Fiscal Militar de la región, solicitó para el acusado, seis meses de cárcel, sin molestarse en cambiar nada, salvo que en éste ya no incluyeron la sensibilidad herida de ningún civil.
Yo había comentado con el abogado defensor, si no fuera mejor encauzar la defensa en el amparo de que no habían entendido el poema, pues en él se decía expresamente “Sin verde uniforme, pistola al cinto y eso en la testa”. Que va, me dijo, tu no conoces suficiente a estos militares. No les puedes decir que no saben leer e interpretar el poema en cuestión, pues serían capaces de aumentar la pena por desacato al Tribunal Militar.
-Vale, vale, le contesté, tú eres mi abogado; pero si se han saltado la preposición “sin”, poco podemos esperar de lo que hayan fijado en su cerebro-
Efectivamente, el nuevo Consejo de Guerra, una vez complacido al Señor Obispo y salvado a su oveja, fue un calco del anterior, pasándose por el forro todas y cada una de las alegaciones de la defensa; sirvan como ejemplo las que a continuación reproduzco: TERCERA .- se ha de señalar, asimismo; que al realizarse el normal depósito legal del libro como exigen los reglamentos vigentes, la Delegación Provincial de Información y Turismo remitió el libro para su examen, no el poema, a la Dirección General correspondiente del Ministerio Público, que no realizó ninguna diligencia, ni tomó ninguna medida, y de todos es sabido la excepcional cautela con que los organismos de censura miran esta clase de producciones literarias. Luego autorizados organismos no han interpretado los términos del poema como referentes a la Guardia Civil. –CUARTA.- Aun no estando obligada esta parte, ya que la prueba incumbe al que afirma, no al que niega, ha aportado una nutrida prueba documental, librada por organismos militares que disipan toda posibilidad de interpretación de referencia al Instituto, ni a cuerpo Armado español. Ni el uniforme es verde, sino “gris verdoso” , ni son los únicos que llevan pistola, ni llevan el arma en un cinto, sino en “cinturón o ceñidor”, ni la palabra eso, (“eso en la testa”), tiene porqué aludir al tricornio, que además, reglamentariamente, no se llama así, sino sombrero.
Daba igual lo que se alegase, porque ya de antemano habían decidido condenarme, por mantener según ellos una ideología contraria al Régimen imperante. Así se deduce del final de la sentencia condenatoria al triple de la pena que solicitaba el Fiscal…”Partiendo del criterio restrictivo que viene sentando la Jurisprudencia Patria, a la revisión de los hechos probados por los Tribunales de Instancia, dado el amplio arbitrio que a tales efectos tienen concedido y que en nuestra especial jurisdicción solo cabe ante la presencia de un “notorio error”, entendiéndose por tal una afirmación diversa a la verdad, no una simple omisión, o bien un concepto equivocado o falso, no bastando el deficiente o incompleto, esto es, evidente, palmario, y patente.; del estudio del procedimiento no se deduce causa eficiente alguna que demuestre el error del Consejo y por el contrario al Auditor llega a idéntico pronunciamiento en cuanto a la intencionalidad injuriosa del condenado(sic),que no solo se desprende del poema, objeto concreto de este procedimiento, sino de toda su obra literaria, cuajada de reticencias, frases o palabras de doble sentido, y al socaire de la metáfora, permiten conocer el verdadero pensamiento del autor, que en definitiva es el verter conceptos que suponen descrédito o menosprecio de las Instituciones armadas, por lo que deben de ser rechazadas las alegaciones del recurrente. – Y por último, respecto a la supuesta infracción del principio general de derecho “in dubio pro reo”, tampoco cabe su estimación, puesto que aceptado íntegramente los hechos (yo soy el autor de los versos; pero no el significado que ellos les atribuyen) probados en la Sentencia, no cabe duda alguna en cuanto a la participación del condenado (sic) (será del acusado) en los hechos calificados…Burgos, 22 de marzo de 1973. EXCMO. SEÑOR. – EL AUDITOR. Firmado, ilegible. Rubricado. Hay un sello de forma circular en tinta color violeta en el que se lee AUDITORIA DE GUERRA- VI REGIÓN.
El 23 de septiembre de 1971 tuvo lugar un indulto a un miembro del OPUS DEI, Señor Vila Reyes, condenado por estafa al Estado Español al cobrar la subvención por la fabricación y exportación de cientos de Telares sin Lanzadera, que jamás exportó y aparecieron almacenados en una nave en Zaragoza; la empresa se denominaba MATESA (Maquinaria Textil del Norte, S.A. Para excarcelar a este señor que se hallaba en prisión preventiva durante seis años y medio, se emitió un Indulto General, que en mi caso alcanzaba al 50% de la condena, por lo que debía de cumplir 9 meses de cárcel y las penas accesorias. Y eso es lo que entré a cumplir el viernes 25 de Mayo de 1973, y que es objeto de narración en el siguiente capítulo de “Mis Prisiones”, titulado: Parte Segunda: Cumplimiento de la pena de prisión.
Jesús Gutierrez Diego.
Ya he leído mas relatos del autor, Jesús Gutierrez, su vida, sus historias bien descritas, pero que a la vez toma cierta distancia para que el relato nos resulte mas historiado. Personalmente me gusta como nos acerca a unos momentos cruciales para nuestro presente. Saludos. Duli Lavín
Gracias, Duli. Escribo esto porque en general el pasado no fue mejor, al menos en mi caso y hay que avisar a los jóvenes para que no se repitan los errores en un futuro.