No murieron en ninguna guerra, ni recibieron un disparo en ninguna trinchera. Fueron apresados, arrancados de sus familias, en muchos casos torturados, asesinados y finalmente arrojados como animales a fosas comunes, en las que quedaron apiladas decenas de miles de víctimas por todo el Estado.
No fueron víctimas de la “guerra civil” como así suele despacharse alegremente, sino de un plan general de exterminio. Esa interesada denominación junto a los repetidos “dos bandos”, ocultaron la verdadera operación que pusieron en marcha los golpistas, pueblo a pueblo y ciudad a ciudad: LA REPRESIÓN.
De los 2000 cuerpos aproximados ya rescatados, de diversas fechas y procedencia, han aparecido hasta el momento más de 300 esqueletos con signos evidentes de violencia, a 1,20 metros de profundidad. Dadas las condiciones en la que están los restos, las identificaciones serán muy escasas y complicadas.
Empujados por el movimiento memorialista, familiares y una serie de investigadores, el ayuntamiento de la capital, la Junta de Andalucía, el Gobierno Central y la Diputación están financiando el proyecto, pero hay un gran ausente fundamental para aplicar el tratamiento que por ley corresponde; el poder judicial.
El Principio 18 de la Organización de Naciones Unidas (ONU) dice textualmente «La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones».
En base a esto, La Ley de Memoria Histórica Andaluza aprobada el 28 de marzo de 2017 recogió textualmente en su exposición de motivos, apartado III: “ Se trata por tanto de un régimen ilegal en virtud de su ilegítima procedencia. En consecuencia, esta ley pretende avanzar en el reconocimiento de los derechos de las víctimas de este régimen ilegal, lo que debe suponer la aceptación del imperio de la ley y del ordenamiento jurídico español en el marco interpretativo del artículo 10.2 de la Constitución española. La noción de crimen contra la humanidad busca la preservación, a través del Derecho Penal internacional, de un núcleo de derechos fundamentales cuya salvaguardia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional, y cuya preservación constituye en consecuencia una obligación exigible a todos los Estados y por todos los Estados”.
De la misma forma el artículo 14, expone: «La Consejería competente en materia de memoria democrática, directamente o a través del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, denunciará, cuando proceda, ante los órganos jurisdiccionales la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o en relación con los hallazgos a que se refiere esta ley.” La pregunta es ¿Dónde están entonces los jueces en las fosas, ante tantísimas violaciones y pruebas evidentes de crímenes de lesa humanidad?.
El Movimiento Memorialista, los familiares de las víctimas y los historiadores están haciendo su trabajo, pero sólo pueden condenar “moralmente” los crímenes. ¿Dónde está pues el poder judicial para que los Tribunales de Derecho Internacional condenen al Franquismo como un régimen genocida y violador de los Derechos Humanos?. ¿Por qué los crímenes de lesa humanidad de la Dictadura, que no prescriben nunca están quedando impunes ante los organismos internacionales, sin una condena judicial firme de los tribunales españoles?.
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